HISTORIA
La publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre del 2015, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura, representó un parteaguas en lo que comprende todo el campo cultural en México. Implicó, además, un reto enorme: “una profunda reingeniería de propósitos y modos de hacer, pero sobre todo, una nueva manera de entender el papel del Estado en la vida cultural y en la propia política cultural” (Jiménez, 2015, p.5). Su instancia antecesora, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, subsistió durante 25 años como la responsable de la difusión preservación, promoción y difusión de la cultura y las artes. Sin olvidar que una de sus atribuciones específicas también fue la organización de la educación artística (CNCA, Memoria 1988-1994).
El Decreto de creación de la Secretaría de Cultura mantiene vigente ésta atribución en el artículo 41 Bis (número IV, inciso b), que a la letra dice: a la Secretaría de Cultura corresponde el despacho del “Cultivo, fomento, estimulo, creación, educación profesional, artística y literaria, investigación y difusión de las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura”. Para el caso particular del INBAL, la misma secretaría respeta unas de sus finalidades establecidas en la ley de creación del Instituto: “La organización y desarrollo de la educación profesional en todas las ramas de las Bellas Artes…” Finalidad que alimenta el artículo tercero constitucional, en lo que respecta a que: La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.
El campo de la Cultura y las Artes bajo la responsabilidad de una Secretaría de Estado, representó así mismo un nuevo estatus para la dependencia en la cual desarrollamos nuestra actividad profesional. El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura pasa a ser dependiente directa de la Secretaría de Cultura como órgano desconcentrado de ésta y ya no de la Secretaría de Educación Pública. Condición nueva que se constató en la última reforma al reglamento interior de la Secretaría de la Educación Pública, publicada en el DOF el 8 de febrero del 2016. Esta desvinculación jerárquica del INBAL como órgano desconcentrado de la SEP, en materia política incluso generó especulaciones que traducían esto en una preocupante separación entre cultura/educación. Sin embargo, nuestra posición es pensar que el vínculo cultura-educación, presente desde el momento mismo de la creación de la SEP, lejos de fragmentarse permanece como un binomio inseparable, más si se entiende que, de acuerdo con Jiménez, “éste no depende de lazos administrativos, sino de postulados pedagógicos, epistemológicos y filosóficos”.
En lo que comprende a la libertad de asociación, el nacimiento de la Secretaría de Cultura representó un nuevo y complejo reto para las organizaciones sindicales. En nuestro caso particular, la derogación del INBA como órgano desconcentrado de la SEP representó un desprendimiento obligado de la Sección 10 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Colegiado de Organización; sindicato al cual habíamos pertenecido desde siempre. Sección gremial que representa a docentes de todas las modalidades de educación secundaria y media superior de la SEP al interior de la Ciudad de México, así como a docentes de la Universidad Pedagógica Nacional y, en algún momento, del Instituto Politécnico Nacional.
Dado este antecedente y debido a la naturaleza de nuestra actividad profesional, es que el camino que decidimos emprender ante esta nueva realidad laboral fue la de impulsar la creación de un sindicato gremial que represente a todos los docentes, investigadores y personal de apoyo y asistencia a la educación de las escuelas y centros de investigación del INBAL. De aquí el nombre que se decidió en Asamblea Constituyente llevada a cabo el 31 de mayo del 2016: Sindicato Nacional de Trabajadores, Académicos e Investigadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (SNTAI INBAL). La importancia de crear un sindicato gremial radica en el hecho de que, de todos los sectores que comprenden a la Secretaría de Cultura, el INBAL es quien tiene como una de sus finalidades esenciales la educativa. Hecho que queda demostrado al tener a su cargo veintinueve escuelas responsables de atender la educación artística; cifra comprendida por: cuatro Escuelas de Iniciación Artística (EIA´s), una Sección de Enseñanzas Artísticas, doce Centros de Educación Artística (CEDART´s), trece Escuelas Profesionales, y cuatro Centros de Investigación Artística. Considerando la cifra que en el 2013 presentó la Subdirección General de Educación e Investigación Artísticas, el padrón de docentes distribuidos en todos estos centros educativos (plaza federal, homologados e investigadores) alcanza una cifra aproximada de entre 2,200 maestros, sin contemplar el crecimiento que pudo haberse dado en estos últimos años. Mismos que atienden una población cercana a los 9,700 alumnos1. Cifra significativa al tratarse de un campo formativo marginado dentro del Sistema de Educación Básica a nivel nacional.
Dentro de la tipología básica del sindicalismo mexicano contemporáneo a la que hace referencia Xelhuantzi (2006), como parte de la tipología jurídica, la autora señala la existencia de sindicatos de empresa, industriales, de oficios varios, y gremiales “formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad” (p. 32). Definición que claramente se ajusta al oficio principal de quienes hemos venido representando: los docentes. La profesión docente, independientemente del campo de conocimiento que atienda, es una profesión que a lo largo del tiempo ha ido adquiriendo identidad. Ya desde la época prehispánica los indígenas definían al maestro como “el que enseña, el que educa, el que horada el rostro a la gente, el que destapa el rostro de la gente. En sus manos, en su boca, está el agua fría, la ortiga” (Escalante, 2010, p. 22). Y los verbos a partir de los cuales se construían los términos educar y enseñar tenían que ver con hacer crecer y endurecer. Posterior a la conquista y en los inicios de la evangelización, la necesidad de la enseñanza de las primeras letras generó que en 1601 el Virrey Conde de Monterrey dictase las primeras ordenanzas del “muy notable arte del leer y escribir”. Una de las principales “se refería a la necesidad de que los maestros aprobasen un examen antes de autorizarles la apertura de la escuela” (Gonzalbo, 2010, p. 61). Este es uno de los requisitos que persisten en la actualidad, incorporados en las reformas educativas como un elemento que posibilite que el docente cumpla con las características básicas para ofrecer una enseñanza de calidad.
Por último, con estos antecedentes y sustentados en el marco legal que posibilita en derecho de asociación es como se crea este sindicato gremial. En particular, el derecho a constituir un nuevo sindicato se asienta en el ejercicio de libertad de asociación contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 9 ,fracción 10 de apartado B del artículo 123) y en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. En el caso concreto de la profesión docente, ya en 1966 la Organización delas Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (UNESCO) en conjunto con la Organización Internacional del Trabajo, emitieron una serie de Recomendaciones relativas a la situación de Personal Docente, donde, por ejemplo, en materia laboral establecen que “los sueldos y las condiciones de trabajo del personal docente deberían determinarse por vía de negociaciones entre las organizaciones del personal docente y los empleadores”. A su vez, la Recomendación relativa a la condición del Personal Docente que en 1997 se hizo extensiva a la enseñanza superior, señala: “El personal docente de la enseñanza superior debe gozar del derecho de asociación, y ha de favorecerse el ejercicio de dicho derecho. Se fomentará la negociación colectiva o un procedimiento equivalente, de conformidad con los instrumentos normativos de la Organización Internacional del Trabajo”.
El Chimalli
El Chimalli o escudo prehispánico, es nuestro emblema. Elaborado con elementos de firme dureza, como el cuero, hueso maguey y caña, defendía a su portador de cualquier agresión; no obstante, su ruda hechura, su decoración se hacía con incrustaciones de jade, plumas, perlas y metales precioso, haciéndolo un elemento de alto valor decorativo.
Por eso decidimos representar a nuestra organización sindical con un Chimalli. Por un lado, un elemento de seguridad ante el contexto adverso laboral de nuestro instituto y por el otro, un elemento que represente nuestra tradición artística heredada del mundo prehispánico.
Así el Chimalli del SNTAI-INBAL, es el escudo qué a pesar de los embates, defenderá los derechos e intereses laborales de nuestros afiliados manteniendo en todo momento su participación en la educación artística de nuestro país.